Cómo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca al banco.

Cómo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca al banco.

Desde que el pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo declarara abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, muchos se hacen la misma pregunta: cómo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca al banco.

¿Quién puede reclamar los gastos?

Todas aquellas personas que hayan concertado un préstamo hipotecario para uso particular (por ejem., para comprar una vivienda, sea la primera o segunda vivienda, plaza de garaje y/o trastero), que esté vivo (es decir, no amortizado), así como todos aquellos préstamos ya amortizados siempre que no hayan transcurrido 15 años desde su formalización hasta el momento de la primera reclamación fehaciente.

Así mismo, podrá estudiarse la viabilidad de la reclamación para todas aquellas hipotecas formalizadas a partir del día 14/08/1984. Y también se podrá reclamar en aquellos casos en que el consumidor haya firmado la escritura de compra de casa con un tercero y se haya subrogado en el préstamo hipotecario que este tenía con la entidad financiera.

¿Qué gastos se reclaman?

Los gastos de notaría, Registro de la Propiedad y Actos Jurídicos Documentados (AJD), con sus intereses, que estén relacionados con la hipoteca que la entidad financiera obtiene del consumidor para garantizar el préstamo.

Así mismo, estudiaremos la viabilidad de reclamar los gastos de la Gestora de la entidad financiera que se ocupase de tramitar aquellas gestiones y del informe de tasación del inmueble, gastos que serán reclamables si fueron impuestos por la entidad financiera.

Si ha incurrido en estos gastos en varias ocasiones por haber realizado varias novaciones del mismo préstamo, podrá reclamar los gastos de todas las operaciones realizadas.

¿Qué documentación es necesaria para empezar?

  1. Copia simple de la escritura de préstamo hipotecario (subrogación y/o novación o novaciones).
  2. Las facturas de los pagos.
  3. La carta de pago del AJD.

Si no dispone de dicha documentación…

Podrás solicitar un duplicado en la Notaría donde firmó (si ya no existe esa Notaría, en la que tenga su protocolo, para ello tendrá que preguntar en el Colegio Notarial de la provincia que corresponda), en el Registro de la Propiedad y en Hacienda. En su caso, también podrá solicitar una copia en la gestoría que le hizo las gestiones, o en última instancia en la entidad financiera, solicitándola por escrito y sellándole una copia.

¿Dónde se tramitaría el eventual juicio?

Aunque la escritura se haya firmado en un lugar distinto del de su residencia habitual, o el inmueble adquirido se encuentre en otra demarcación, podrá interponer la demanda en el partido judicial que elija, incluyendo naturalmente el de su residencia habitual.

¿Qué trámites hay que realizar?

Una vez que usted decida defender sus derechos, haremos lo siguiente:

  1. Realizar una reclamación extrajudicial a la entidad financiera por si se aviene a pagar de forma voluntaria en el plazo máximo de 2 meses.
  2. En el caso probable de que no haya acuerdo extrajudicial, se interpondría de inmediato demanda judicial en el Juzgado cercano a su domicilio.

¿Qué probabilidades hay de que se puedan recuperar los gastos?

Las probabilidades de recuperar los gastos de formalización de la hipoteca son muy altos, especialmente tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/15 en la que se condenó a varios Bancos a pagar al cliente los gastos notariales, registrales y de AJD por entender que los mismos se devengaron en exclusivo beneficio del Banco, que es el beneficiado de la hipoteca, por lo que debían ser asumidos por el mismo. Además de la referida sentencia, hay otras anteriores del Tribunal Supremo que sostienen la misma tesis.

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